El 7 de abril se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) el REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)
La Comisión Europea ha elaborado un documento con preguntas y respuestas sobre este nuevo Reglamento. Aunque el documento carece de estatus jurídico oficial incluye de forma sencilla las principales modificaciones que va a suponer este nuevo Reglamento.
Algunos de los puntos a destacar son:
Normas más específicas para abordar el fraude, incluida la obligación de los Estados miembros de efectuar controles regulares, no programados y en función del riesgo
Se refuerza significativamente la normativa relativa a las sanciones económicas por prácticas fraudulentas o engañosas. Las sanciones económicas reflejarán el beneficio económico que obtiene el operador o un porcentaje de su cifra de negocios.
Los controles sobre el comercio electrónico de alimentos deben efectuarse de conformidad con las normas del RCO.
Respecto al muestreo aleatorio oficial, las autoridades competentes pueden encargar productos de venta en Internet sin necesidad de identificarse («cliente misterioso»). No obstante, tras la recepción de dichos productos, la autoridad competente ha de revelar su identidad (Artículo 36).
La entrada en vigor de este Reglamento es veinte días desde su publicación en el DOCE. A partir de ese momento, se consideran varias fechas según los distintos apartados, siendo la mayoría de las disposiciones sobre el alcance, las definiciones, las obligaciones de las autoridades competentes, la financiación de los controles oficiales, la asistencia administrativa, etc. aplicables a partir del 14 de diciembre de 2019.