En el DOCE del 14 de febrero se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2018/213 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2018 sobre el uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos en contacto con los alimentos.
Es de especial relevancia lo establecido en su artículo 2:
1.La migración a la superficie o al interior de los alimentos de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano («BPA») (n.o CAS 80- 05-7) procedente de barnices o revestimientos aplicados a materiales u objetos no superará un límite de migración específica de 0,05 mg de BPA por kg de alimento.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se permitirá la migración de BPA desde los barnices o revestimientos aplicados a materiales y objetos destinados específicamente a entrar en contacto con preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales, alimentos infantiles, alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad o bebidas a base de leche y productos similares destinados específicamente a niños de corta edad en el sentido del Reglamento (UE) Nº 609/2013.
Otro de los aspectos importantes de este reglamento es que recuerda a los operadores que la declaración relacionada, estará disponible en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución distintas de la venta al por menor.
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOCE y será aplicable a partir del 6 de septiembre de 2018.